Se pone en conocimiento de la ciudadanía que la instancia general (solicitud genérica) disponible en el Registro Electrónico de la sede electrónica de este Ayuntamiento («https://villatobas.sedelectronica.es») constituye un cauce de carácter general, previsto únicamente para aquellas solicitudes, comunicaciones o escritos que no dispongan de un procedimiento y de un formulario específicos. De conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando la Administración establezca expresamente modelos y sistemas específicos de presentación de solicitudes para un procedimiento concreto, estos serán de uso obligatorio por los interesados. Asimismo, los artículos 14 y 16 de la citada Ley regulan la obligación de relacionarse electrónicamente y la presentación de solicitudes a través de los registros correspondientes. En consecuencia, aquellas solicitudes que, contando con un procedimiento y trámite específicos legal o reglamentariamente regulados (a título de ejemplo, licencias urbanísticas y de actividad, tributos y tasas, subvenciones, matrículas o inscripciones en servicios municipales, entre otros), se presenten indebidamente a través de la instancia general, serán inadmitidas a trámite por dicho cauce por los servicios municipales, indicándose al interesado el procedimiento y el modelo específico que debe emplear para su correcta presentación. Todo ello sin perjuicio de los derechos que asisten a los interesados y del deber de la Administración de informar y orientar sobre el cauce adecuado, conforme a los artículos 53 y 68 de la Ley 39/2015.